La ley 13.392 de la provincia de Santa Fe, sancionada en el año 2013, junto al decreto reglamentario 1648/14, regulan la creación y funcionamiento de los centros de estudiantes.
Dejo para descargar la ley 13.392 y el decreto que la reglamenta.
Igualmente los dejo aquí abajo con las cosas que me parecen más importantes resaltadas
Ley Nº 13392 de Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios, y Superior no Universitarios
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Constitución.- Autorízase la constitución y organización de Centros de
Estudiantes Únicos en establecimientos educativos, de gestión pública estatal y
privada, de nivel secundario y superior no universitario, dependientes del
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.-
Finalidad.- La presente ley tiene como fines:
a) Fomentar
la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde
no los haya;
b)
Regularizar la situación de aquellos Centros de Estudiantes que se hubiesen
constituido y no funcionen de acuerdo con el espíritu de esta ley;
c) Fomentar
la participación de los estudiantes en actividades políticas y comunitarias,
con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el que se desenvuelven;
d) Reconocer
a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas
culturales, como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la
escolaridad, para fortalecer la identidad y la ciudadanía;
e) Fomentar
el diálogo entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos;
f) Fomentar
la responsabilidad de los estudiantes y sus capacidades para darse libremente
sus formas de representación;
g) Promover
la participación activa de los estudiantes en la dinámica, constitución y
sostenimiento de la vida democrática en la sociedad actual, desde su puesta en
práctica en el ámbito escolar.
ARTÍCULO 3.-
Concepto.- El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación,
participación, discusión y organización de los estudiantes de un
establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.
CAPÍTULO II
MIEMBROS
ARTÍCULO 4.-
Integración- Los Centros de Estudiantes se integran con la totalidad de los
estudiantes que acrediten su carácter de regulares en el establecimiento al que
pertenecen.
ARTÍCULO 5.-
Elección.- La votación para la elección de autoridades del Centro de
Estudiantes es obligatoria para todos los estudiantes de una misma institución
educativa, que acrediten la condición de regulares.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6.-
Unicidad.- Habrá un único Centro de Estudiantes por establecimiento educativo.
ARTÍCULO 7.-
Independencia orgánica.- Está vedada que cualquier persona que no sea
estudiante se inmiscuya en las decisiones de este órgano.
ARTÍCULO 8.-
Independencia funcional.- El Centro de Estudiantes debe mantener su total
independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ASAMBLEA
ARTÍCULO
.9.- Carácter.- La asamblea es el órgano máximo de gobierno del Centro de Estudiantes,
está compuesta por la totalidad de los alumnos y alumnas regulares del
establecimiento educativo y es presidida por el presidente de la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO
10.- Sesiones.- La asamblea sesiona al menos una vez al año en forma ordinaria.
También puede ser convocada en forma extraordinaria a petición de al menos un
5% de los alumnos y alumnas regulares para tratar temas determinados o por la
Comisión Directiva para tratar temas de urgencia.
ARTÍCULO
11.- Facultades.- Son facultades de la Asamblea:
a) Aprobar
el estatuto del Centro de Estudiantes;
b) Aprobar
la memoria y balance;
c) Reformar
el estatuto con la mayoría agravada que el mismo instrumento establezca;
d) Llamar a
elecciones cuando la Comisión Directiva no haya cumplido con dicha obligación
en tiempo y forma;
e) Revocar
los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva; con la mayoría agravada
que el estatuto establezca;
f) Tratar
los demás temas para los que haya sido convocada.
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO
12.- Carácter.- La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de conducción y
coordinación del Centro de sus miembros son elegidos por los alumnos y alumnas
establecimiento, de acuerdo a lo que establece el estatuto y funciones un año.
ARTÍCULO
13.- Reuniones.- La Comisión directiva se reúne a los efectos del tratamiento
de los temas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley con la periodicidad establecida en el estatuto.
ARTÍCULO
14.- Facultades.- Son facultades de la Comisión Directiva:
a) Representar
al Centro de Estudiantes en todas las actuaciones institucionales;
b) Ejecutar
las resoluciones emanadas de los órganos de gobierno
c) Presentar
un programa anual de actividades y llevarlo adelante;
d) Convocar
a la reunión ordinaria y cuando temas de urgencia lo requieran, a reunión
extraordinaria de la asamblea;
e) Convocar
a elección de autoridades;
f) Convocar
en forma consultiva a padres, docentes y no docentes.
ARTÍCULO
15.- Secretarías.- Pueden constituirse secretarías para garantizar el funcionamiento
del Centro de Estudiantes en áreas determinadas.
DELEGADOS
ARTÍCULO
16.- Elección.- Cada curso de alumnos y alumnas regulares elige un (1)
representante titular y un (1) suplente con el carácter de delegado.
ARTÍCULO
17.- Funciones.- Es función principal del delegado de curso llevar a
conocimiento de la Comisión Directiva la opinión de cada curso sobre los temas
de interés de los estudiantes para su consideración por parte del Centro de
Estudiantes.
ARTÍCULO
18.- Deberes.- Son deberes del delegado de curso:
a) Brindar
información sobre las medidas y resoluciones de los órganos de gobierno del
Centro de Estudiantes;
b) Cooperar
en forma solidaria y responsable con el Centro de Estudiantes;
c)
Participar de las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto;
d) Presentar
ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas del curso.
ARTÍCULO
19.- Incompatibilidad- Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y
Delegado de Curso.
ARTÍCULO
20.- Mandato.- Los Delegados de Curso duran en su función un año y pueden ser
reelegidos.
CAPÍTULO V
FEDERACIÓN DE CENTROS DE
ESTUDIANTES
ARTÍCULO
21.- Conformación- Los Centros de Estudiantes conforman la Federación de
Centros de Estudiantes de la Provincia en cada uno de los niveles de acuerdo
con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO
22.- Objetivos.- La Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia de
Santa Fe, tiene como propósitos fundamentales:
a)
Representar a los Centros de Estudiantes;
b)
Contribuir con los Centros de Estudiantes al logro de los objetivos
establecidos por la presente ley;
c) Promover
la participación de los estudiantes y su protagonismo;
d) Promover
los valores democráticos, el pluralismo de ideas y la defensa de los derechos
humanos;
e)
Contribuir al desarrollo y a la defensa de la cultura y la educación pública;
f) Promover
y defender los derechos de los estudiantes;
g) Generar
espacios de diálogo y debate de temáticas que sean de interés para los
estudiantes y la comunidad educativa;
h)
Desarrollar acciones tendientes a la integración de los estudiantes, sus
organizaciones y la comunidad;
i) Promover
la convocatoria a un Encuentro Anual Provincial de Centros de Estudiantes.
CAPÍTULO VI
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
23.- Designación.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, quien tendrá a su cargo
velar por el cumplimiento y su difusión. Esta ley, al igual que las normas que
se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y
permanentemente en todos los establecimientos educativos.
ARTÍCULO
24.- Incumplimiento.- La autoridad de aplicación recibe las denuncias de parte
de los miembros de los Centros de Estudiantes sobre el incumplimiento de la
presente ley, las tramita y las resuelve.
ARTÍCULO
25.- Registro El Ministerio de Educación creará un Registro de Centros de
Estudiantes.
ARTÍCULO
26.- Comunicación.- El Ministerio de Educación enviará a la dirección de cada
uno de los establecimientos educativos, dentro de los treinta (30) días hábiles
de su entrada en vigencia, un ejemplar de la presente ley, arbitrando los
medios que aseguren la constancia de su recepción con el objeto de su
aplicación y cumplimiento.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
27.- Cooperación.- Las Autoridades Directivas de cada establecimiento, se
comprometerán a garantizar la efectividad de esta norma, para ello deberán:
a)
Garantizar el espacio físico adecuado para el funcionamiento del Centro de
Estudiantes;
b) Difundir
a toda la comunidad educativa del establecimiento, esta ley y sus alcances;
c) Brindar
el apoyo para el desarrollo de las actividades acordadas con el Centro;
d)
Confeccionar y facilitar el padrón de los alumnos y alumnas regulares del
establecimiento con la antelación necesaria, de acuerdo al proceso electoral
establecido;
e) Facilitar
el día de las elecciones y los medios adecuados para el mejor desarrollo del
acto eleccionario.
ARTÍCULO
28.- Derogación- Derógase la Ley Nº 10.195 y toda otra norma que se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto 1648/14 - Reglamento de ejecución de la ley provincial nº 13.392
- ARTICULO
1°: A los efectos del Artículo 1° del régimen legal, atento a la competencia
material educativa que es concurrente entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Innovación y Cultura, quedan comprendidos dentro del ámbito de
aplicación material, aquellos Centros de Estudiantes que se constituyan y
organicen en establecimientos educativos dependientes de ambas jurisdicciones.
- ARTICULO 2°: A los efectos del Artículo 6° en aquellas instituciones educativas donde funcionen simultáneamente Niveles de Educación Secundaria y de Educación Superior, podrá organizarse y funcionar un Centro de Estudiantes por cada nivel educativo. Igual solución se aplicará para aquellos casos en que en un mismo edificio funcione más de una institución educativa.
- ARTICULO 3°: A los efectos del Artículo 10° la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deberá comunicar al Directivo de la Institución, con al menos treinta (30) días de anticipación, la fecha de realización de la asamblea ordinaria, a los efectos de que este último pueda organizar y prever la continuidad habitual de las actividades curriculares y lo referente a la reserva del espacio físico. Respecto de las asambleas extraordinarias deberán comunicarse con al menos siete (7) días de anticipación. En caso de comprobada urgencia cuando el asunto comprometa gravemente derechos personalísimos de los alumnos o esté en riesgo la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa, el directivo deberá facilitar de inmediato las oportunidades para la celebración de la asamblea.
- ARTICULO 4°: A los efectos del Artículo 13°, en relación con las reuniones de la Comisión Directiva y de las Secretarías que los respectivos estatutos establezcan, la Dirección deberá garantizar el espacio físico y temporal para que éstas se realicen al menos con una periodicidad mensual.
- ARTICULO 5°: A los efectos del Artículo 21° del régimen legal, y para la constitución de las Federaciones de Centros de Estudiantes, se conformaran en cada uno de los niveles, sin distinción alguna si se trata de Centros de Estudiantes que funcionen en instituciones de gestión educativa oficial o privada.
- ARTICULO 6°: A los efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 22° del régimen legal, las Federaciones de Centros de Estudiantes se constituirán y funcionarán bajo un Estatuto en las condiciones establecidas en la presente reglamentación para los Centros de Estudiantes, y conforme los principios establecidos en los Artículos 7° y 8º del régimen legal, como su correspondiente reglamentación.
- ARTICULO 7°: A los efectos del Artículo 23° del régimen legal, la Subsecretaría de Innovación Educativa que actúa bajo la órbita de la Secretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales del Ministerio de Educación, queda constituida como órgano de aplicación directa de la Ley N° 13392.
- ARTICULO 8°: A los efectos del Artículo 25° del régimen legal, en el ámbito y bajo la dependencia de la Subsecretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales funcionará el Registro Provincial de Centros de Estudiantes, como espacio para el asiento de la siguiente información: a) Copia del Estatuto del Centro de Estudiantes y copia del Acta de la Asamblea que lo aprueba o modifica; b) Nómina de autoridades integrantes de la Comisión Directiva y copia del Acta de los Comisión que permitió su designación, suscripta por tos integrantes de la Junta Electoral; c) Nómina del Cuerpo de Delegados; d) Acta de la Asamblea que aprueba la Memoria y Balance Anual; e) Acta de la Asamblea que defina la integración del Centro de Estudiantes a una Federación de Centros de Estudiantes en las condiciones definidas por el régimen legal y su reglamentación.
Una vez constituidas las Federaciones de Centros de
Estudiantes en las condiciones establecidas en el régimen legal y su
reglamentación, será objeto de información en el Registro Provincial el mismo
detalle que se aplica para los Centros de Estudiantes.
La remisión de la información detallada, debe ser
efectuada en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los Actos
objeto de asiento, bajo la firma de los integrantes de la Comisión Directiva
con mandato vigente.
La información asentada en dicha dependencia, queda
regida bajo los principios y procedimientos establecidos en el Decreto
Provincial Nº 0692/09 o el que en el futuro lo sustituya.
- ARTICULO 9°: Una vez constituida la Comisión Directiva y aprobado el Estatuto por la Asamblea éste deberá presentarse por ante la Dirección del establecimiento, quien tomará conocimiento y archivará copia y de inmediato lo elevará a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales que, como órgano de aplicación directa de la Ley N° 13392, analizará su aprobación a los efectos de legitimizar su funcionamiento. En caso de realizarse alguna observación el defecto deberá ser subsanado en el plazo de treinta (30) días. Igual procedimiento deberá seguirse respecto de la presentación de la Memoria y Balance anuales y/o ante una eventual revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva y/o reforma estatutaria.
- ARTICULO 10°: La Subsecretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales como órgano de aplicación directa de la Ley N° 13392, velará por la legitimidad de la aplicación de la misma, tanto en lo referente a la constitución como al funcionamiento de los Centros de Estudiantes y las Federaciones de Centros de Estudiantes.
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