ley provincial


La ley 13.392 de la provincia de Santa Fe, sancionada en el año 2013, junto al decreto reglamentario 1648/14, regulan la creación y funcionamiento de los centros de estudiantes.

Dejo para descargar la ley 13.392 y el decreto que la reglamenta.

Igualmente los dejo aquí abajo con las cosas que me parecen más importantes resaltadas


Ley Nº 13392 de Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios, y Superior no Universitarios


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Constitución.- Autorízase la constitución y organización de Centros de Estudiantes Únicos en establecimientos educativos, de gestión pública estatal y privada, de nivel secundario y superior no universitario, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Finalidad.- La presente ley tiene como fines:
a) Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya;
b) Regularizar la situación de aquellos Centros de Estudiantes que se hubiesen constituido y no funcionen de acuerdo con el espíritu de esta ley;
c) Fomentar la participación de los estudiantes en actividades políticas y comunitarias, con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el que se desenvuelven;
d) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales, como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad y la ciudadanía;
e) Fomentar el diálogo entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos;
f) Fomentar la responsabilidad de los estudiantes y sus capacidades para darse libremente sus formas de representación;
g) Promover la participación activa de los estudiantes en la dinámica, constitución y sostenimiento de la vida democrática en la sociedad actual, desde su puesta en práctica en el ámbito escolar.
ARTÍCULO 3.- Concepto.- El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.
CAPÍTULO II
MIEMBROS
ARTÍCULO 4.- Integración- Los Centros de Estudiantes se integran con la totalidad de los estudiantes que acrediten su carácter de regulares en el establecimiento al que pertenecen.
ARTÍCULO 5.- Elección.- La votación para la elección de autoridades del Centro de Estudiantes es obligatoria para todos los estudiantes de una misma institución educativa, que acrediten la condición de regulares.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6.- Unicidad.- Habrá un único Centro de Estudiantes por establecimiento educativo.
ARTÍCULO 7.- Independencia orgánica.- Está vedada que cualquier persona que no sea estudiante se inmiscuya en las decisiones de este órgano.
ARTÍCULO 8.- Independencia funcional.- El Centro de Estudiantes debe mantener su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO

ASAMBLEA
ARTÍCULO .9.- Carácter.- La asamblea es el órgano máximo de gobierno del Centro de Estudiantes, está compuesta por la totalidad de los alumnos y alumnas regulares del establecimiento educativo y es presidida por el presidente de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 10.- Sesiones.- La asamblea sesiona al menos una vez al año en forma ordinaria. También puede ser convocada en forma extraordinaria a petición de al menos un 5% de los alumnos y alumnas regulares para tratar temas determinados o por la Comisión Directiva para tratar temas de urgencia.
ARTÍCULO 11.- Facultades.- Son facultades de la Asamblea:
a) Aprobar el estatuto del Centro de Estudiantes;
b) Aprobar la memoria y balance;
c) Reformar el estatuto con la mayoría agravada que el mismo instrumento establezca;
d) Llamar a elecciones cuando la Comisión Directiva no haya cumplido con dicha obligación en tiempo y forma;
e) Revocar los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva; con la mayoría agravada que el estatuto establezca;
f) Tratar los demás temas para los que haya sido convocada.

COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Carácter.- La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de conducción y coordinación del Centro de sus miembros son elegidos por los alumnos y alumnas establecimiento, de acuerdo a lo que establece el estatuto y funciones un año.
ARTÍCULO 13.- Reuniones.- La Comisión directiva se reúne a los efectos del tratamiento de los temas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley con la periodicidad establecida en el estatuto.
ARTÍCULO 14.- Facultades.- Son facultades de la Comisión Directiva:
a) Representar al Centro de Estudiantes en todas las actuaciones institucionales;
b) Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos de gobierno
c) Presentar un programa anual de actividades y llevarlo adelante;
d) Convocar a la reunión ordinaria y cuando temas de urgencia lo requieran, a reunión extraordinaria de la asamblea;
e) Convocar a elección de autoridades;
f) Convocar en forma consultiva a padres, docentes y no docentes.
ARTÍCULO 15.- Secretarías.- Pueden constituirse secretarías para garantizar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en áreas determinadas.

DELEGADOS
ARTÍCULO 16.- Elección.- Cada curso de alumnos y alumnas regulares elige un (1) representante titular y un (1) suplente con el carácter de delegado.
ARTÍCULO 17.- Funciones.- Es función principal del delegado de curso llevar a conocimiento de la Comisión Directiva la opinión de cada curso sobre los temas de interés de los estudiantes para su consideración por parte del Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO 18.- Deberes.- Son deberes del delegado de curso:
a) Brindar información sobre las medidas y resoluciones de los órganos de gobierno del Centro de Estudiantes;
b) Cooperar en forma solidaria y responsable con el Centro de Estudiantes;
c) Participar de las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto;
d) Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas del curso.
ARTÍCULO 19.- Incompatibilidad- Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado de Curso.
ARTÍCULO 20.- Mandato.- Los Delegados de Curso duran en su función un año y pueden ser reelegidos.
CAPÍTULO V
FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21.- Conformación- Los Centros de Estudiantes conforman la Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia en cada uno de los niveles de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 22.- Objetivos.- La Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia de Santa Fe, tiene como propósitos fundamentales:
a) Representar a los Centros de Estudiantes;
b) Contribuir con los Centros de Estudiantes al logro de los objetivos establecidos por la presente ley;
c) Promover la participación de los estudiantes y su protagonismo;
d) Promover los valores democráticos, el pluralismo de ideas y la defensa de los derechos humanos;
e) Contribuir al desarrollo y a la defensa de la cultura y la educación pública;
f) Promover y defender los derechos de los estudiantes;
g) Generar espacios de diálogo y debate de temáticas que sean de interés para los estudiantes y la comunidad educativa;
h) Desarrollar acciones tendientes a la integración de los estudiantes, sus organizaciones y la comunidad;
i) Promover la convocatoria a un Encuentro Anual Provincial de Centros de Estudiantes.

CAPÍTULO VI
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 23.- Designación.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, quien tendrá a su cargo velar por el cumplimiento y su difusión. Esta ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 24.- Incumplimiento.- La autoridad de aplicación recibe las denuncias de parte de los miembros de los Centros de Estudiantes sobre el incumplimiento de la presente ley, las tramita y las resuelve.
ARTÍCULO 25.- Registro El Ministerio de Educación creará un Registro de Centros de Estudiantes.
ARTÍCULO 26.- Comunicación.- El Ministerio de Educación enviará a la dirección de cada uno de los establecimientos educativos, dentro de los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia, un ejemplar de la presente ley, arbitrando los medios que aseguren la constancia de su recepción con el objeto de su aplicación y cumplimiento.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- Cooperación.- Las Autoridades Directivas de cada establecimiento, se comprometerán a garantizar la efectividad de esta norma, para ello deberán:
a) Garantizar el espacio físico adecuado para el funcionamiento del Centro de Estudiantes;
b) Difundir a toda la comunidad educativa del establecimiento, esta ley y sus alcances;
c) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades acordadas con el Centro;
d) Confeccionar y facilitar el padrón de los alumnos y alumnas regulares del establecimiento con la antelación necesaria, de acuerdo al proceso electoral establecido;
e) Facilitar el día de las elecciones y los medios adecuados para el mejor desarrollo del acto eleccionario.
ARTÍCULO 28.- Derogación- Derógase la Ley Nº 10.195 y toda otra norma que se oponga a la presente.
 ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Decreto 1648/14 - Reglamento de ejecución de la ley provincial nº 13.392



- ARTICULO 1°: A los efectos del Artículo 1° del régimen legal, atento a la competencia material educativa que es concurrente entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Innovación y Cultura, quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación material, aquellos Centros de Estudiantes que se constituyan y organicen en establecimientos educativos dependientes de ambas jurisdicciones.

- ARTICULO 2°: A los efectos del Artículo 6° en aquellas instituciones educativas donde funcionen simultáneamente Niveles de Educación Secundaria y de Educación Superior, podrá organizarse y funcionar un Centro de Estudiantes por cada nivel educativo. Igual solución se aplicará para aquellos casos en que en un mismo edificio funcione más de una institución educativa.

- ARTICULO 3°: A los efectos del Artículo 10° la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deberá comunicar al Directivo de la Institución, con al menos treinta (30) días de anticipación, la fecha de realización de la asamblea ordinaria, a los efectos de que este último pueda organizar y prever la continuidad habitual de las actividades curriculares y lo referente a la reserva del espacio físico. Respecto de las asambleas extraordinarias deberán comunicarse con al menos siete (7) días de anticipación. En caso de comprobada urgencia cuando el asunto comprometa gravemente derechos personalísimos de los alumnos o esté en riesgo la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa, el directivo deberá facilitar de inmediato las oportunidades para la celebración de la asamblea.

- ARTICULO 4°: A los efectos del Artículo 13°, en relación con las reuniones de la Comisión Directiva y de las Secretarías que los respectivos estatutos establezcan, la Dirección deberá garantizar el espacio físico y temporal para que éstas se realicen al menos con una periodicidad mensual.

- ARTICULO 5°: A los efectos del Artículo 21° del régimen legal, y para la constitución de las Federaciones de Centros de Estudiantes, se conformaran en cada uno de los niveles, sin distinción alguna si se trata de Centros de Estudiantes que funcionen en instituciones de gestión educativa oficial o privada.

- ARTICULO 6°: A los efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 22° del régimen legal, las Federaciones de Centros de Estudiantes se constituirán y funcionarán bajo un Estatuto en las condiciones establecidas en la presente reglamentación para los Centros de Estudiantes, y conforme los principios establecidos en los Artículos 7° y 8º del régimen legal, como su correspondiente reglamentación.

- ARTICULO 7°: A los efectos del Artículo 23° del régimen legal, la Subsecretaría de Innovación Educativa que actúa bajo la órbita de la Secretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales del Ministerio de Educación, queda constituida como órgano de aplicación directa de la Ley N° 13392.

- ARTICULO 8°: A los efectos del Artículo 25° del régimen legal, en el ámbito y bajo la dependencia de la Subsecretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales funcionará el Registro Provincial de Centros de Estudiantes, como espacio para el asiento de la siguiente información: a) Copia del Estatuto del Centro de Estudiantes y copia del Acta de la Asamblea que lo aprueba o modifica; b) Nómina de autoridades integrantes de la Comisión Directiva y copia del Acta de los Comisión que permitió su designación, suscripta por tos integrantes de la Junta Electoral; c) Nómina del Cuerpo de Delegados; d) Acta de la Asamblea que aprueba la Memoria y Balance Anual; e) Acta de la Asamblea que defina la integración del Centro de Estudiantes a una Federación de Centros de Estudiantes en las condiciones definidas por el régimen legal y su reglamentación.
Una vez constituidas las Federaciones de Centros de Estudiantes en las condiciones establecidas en el régimen legal y su reglamentación, será objeto de información en el Registro Provincial el mismo detalle que se aplica para los Centros de Estudiantes.
La remisión de la información detallada, debe ser efectuada en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los Actos objeto de asiento, bajo la firma de los integrantes de la Comisión Directiva con mandato vigente.
La información asentada en dicha dependencia, queda regida bajo los principios y procedimientos establecidos en el Decreto Provincial Nº 0692/09 o el que en el futuro lo sustituya.

- ARTICULO 9°: Una vez constituida la Comisión Directiva y aprobado el Estatuto por la Asamblea éste deberá presentarse por ante la Dirección del establecimiento, quien tomará conocimiento y archivará copia y de inmediato lo elevará a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales que, como órgano de aplicación directa de la Ley N° 13392, analizará su aprobación a los efectos de legitimizar su funcionamiento. En caso de realizarse alguna observación el defecto deberá ser subsanado en el plazo de treinta (30) días. Igual procedimiento deberá seguirse respecto de la presentación de la Memoria y Balance anuales y/o ante una eventual revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva y/o reforma estatutaria.


- ARTICULO 10°: La Subsecretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales como órgano de aplicación directa de la Ley N° 13392, velará por la legitimidad de la aplicación de la misma, tanto en lo referente a la constitución como al funcionamiento de los Centros de Estudiantes y las Federaciones de Centros de Estudiantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario